domingo, 9 de diciembre de 2018


Actividad 4: " Compras y Contratación Pública"
Coordinación de Compras
Presentado por: Laura Pilar Cañón González
UMB Virtual


LA CONTRATACIÓN PÚBLICA



En Colombia tenemos muchísimas formas de vincular un empleado a una determinada empresa o entidad.
Una de las tantas formas de vinculación es la que se conoce como contratación pública, que es aquella que se da cuando las entidades públicas contratan personas jurídicas o naturales del sector público o privado para cumplir con algunas de sus obligaciones; por lo tanto, es un tipo de contrato que se celebra entre dos partes principalmente con la característica que al menos una de las partes es una administración pública cuando actúa como tal, y en el que esta sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la administración. 

DIFERENCIA CON LA CONTRATACIÓN PRIVADA

                      
                             


PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y SUS DEFINICIONES

Son reglas o máximas inspiradoras de procesos contractuales; que se aplican en la interpretación de contratos estatales o de una de sus clausulas.

En el marco de lo dispuesto en la ley 80 de 1993, el artículo 23 indica que los principios de contratación estatal son: 
  • Transparencia
  • Economía
  • Responsabilidad
  • Planeación
  • Selección Objetiva




1.     PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA:                                                                                                                                                    El principio de transparencia en la contratación pública hace referencia a que toda actuación de la contratación estatal debe hacerse de forma transparente y pública y es por eso que, en virtud de éste principio, se han creado las diferentes modalidades de contratación pública.

Así mismo, es gracias al principio de transparencia en la contratación estatal, que toda persona interesada en los procesos contractuales del Estado, puede conocer y controvertir sus informes, conceptos y decisiones en las diferentes etapas establecidas para ello.

Se tiene entonces que el principio de transparencia responde al principio de publicidad pues así mismo, ordena que todas las actuaciones de las autoridades estatales, serán públicas y que los expedientes que las contengan, deberían estar abiertos al público permitiendo también con ello, la participación ciudadana en dichas actividades de contratación pública.

Este mismo advierte que las autoridades no pueden hacer uso de la desviación o abuso del poder.                                                                                                                                                                                                                                              
2.     PRINCIPIO DE ECONOMÍA:                                                                                      Según el artículo de la ley 80 del principio de la economía de la contratación estatal busca asegurar la selección objetiva de las propuestas más favorables para el Estad, respetando procedimientos y etapas con términos preclusivos y perentorios que darán impulso a dichas actuaciones.                                                                                                                                   Es en virtud del principio de economía, que se advierte que los procedimientos contractuales no pueden dilatarse y que deben ser interpretados de manera tal, que no den ocasión a realizar trámites diferentes y adicionales, a los necesarios. Además, en virtud de este principio se crean y adoptan diferentes mecanismos y procedimientos que buscan garantizar la solución pronta y adecuada, de las controversias que puedan presentarse con motivo de la celebración y ejecución de un contrato.                                                                                                                      Así mismo, dicho principio busca la garantía y protección de los derechos de los administrados, respetando tiempos, medios y gastos y evitando siempre, retardos innecesarios en la ejecución de contratos.                                                                                                                                                                                                           
3.     PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD:                                                                                 El artículo 26 del estatuto General de Contratación de la Administración Pública en lo referente a este principio, hace énfasis a que los servidores públicos deberán responder por sus actuaciones, extra limitaciones y omisiones. Obliga a los servidores a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar su correcta ejecución y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados con la ejecución del contrato.                                                                                                                                                                                                                                                        
4.     PRINCIPIO DE PLANEACIÓN:                                                                                       Se debe llevar un cronograma de desarrollo y ejecución tanto para el proceso de contratación como para la presentación de propuestas.                                                                        
5.     PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA:                                                                            Todos los contratos públicos firmados deben mantener igualdad entre las partes frente a los compromisos firmados, en caso de haber alguna desviación al contrato, debe retornar a su curso normal tomando las medidas necesarias continuando con su objetividad.


QUE ES?

  • INHABILIDAD:
Son los hechos y circunstancias que impiden a determinadas personas celebrar contratos con el Estado o prohibiciones que señala la ley por situaciones especiales que le impiden a una persona ocupar cargos públicos.

  • INCOMPATIBILIDAD:
Es la persona que no puede celebrar contratos con entidades estatales porque tiene una relación con las mismas o ha pertenecido a ellas o ejercen actividades que les impide ser contratistas, es decir, un servidor público es empleado del estado, por lo tanto, no puede ser contratista al mismo tiempo.

  • CONFLICTO DE INTERESES:
Es aquella situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los servidores de una entidad pública se encuentren en oposición con los intereses de la entidad e interfieran con ella, o lo lleven a actuar en su desempeño al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades. Es decir, el conflicto nace cuando un funcionario público tiene un interés directo en la toma de una decisión porque lo afecta.


ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

1























Se trata de una etapa muy importante pues los acuerdos a los que se lleguen se plasmarán en el contrato.
La etapa pre-contractual inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación.Dentro de esta etapa, se encuentra prevista la planeación en donde se debe establecer claramente cuál es la necesidad que la entidad pretende satisfacer. Esta etapa es la preliminar a la celebración del contrato, por tanto, es de vital importancia que se discutan todos los aspectos, derechos y obligaciones que harán parte de él.


2

Se trata de la etapa más importante, pues es el marco dentro del cual las partes ejecutarán lo convenido.
Una vez surtido el proceso de selección, el Ministerio del trabajo, elaborará la minuta del contrato. El contrato se perfecciona con la firma de las partes, es importante señalar que el mismo se debe elevar a escrito y debe ser firmado por parte de la entidad por la ordenadora del gasto y por el contratista, el representante legal, o su delegado o apoderado, si se trata de persona jurídica  o por la persona natural que demuestra la capacidad para obligarse.




3
























El incumplimiento de esta etapa genera discrepancias y conflictos jurídicos que pueden terminar en procesos, pleitos e indemnizaciones.
Esta etapa inicia con la terminación del contrato y culmina una vez se haya realizado la liquidación del mismo.

LICITACIÓN PÚBLICA

QUE ES?
Es un procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales seleccionará la más conveniente.



COMO FUNCIONA?
Cuando es necesario comprar, arrendar bienes y servicios o contratar obra pública, existen leyes que obligan a los entes gubernamentales a seguir un proceso legalmente definido por el derecho administrativo.
Para participar en los procesos de selección de contratistas en las diferentes entidades públicas, es necesario cumplir con varios requisitos:
  • Ser un empresario formal.
  • Estar inscrito en el RUP.
  • No tener inhabilidad o incompatibilidades.
OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
La ley 80 de 1993 ha sufrido modificaciones importantes con respecto a las modalidades de contratación, esta sólo consideraba como modalidad solo la licitación o concurso como regla general y excepcionalmente la contratación directa; ésta norma fue modificada por la ley 1150 de 2007, la cual establece como modalidades la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la contratación directa. Esta norma fue reglamentada por el decreto 066 de 2008, el cual fue derogado por el decreto 2474 de 2008 y recientemente se expidió el decreto 0734 de 2012  que derogó los anteriores y quedó como único decreto reglamentario del estatuto de contratación estatal.

  • CONTRATACIÓN DIRECTA:
Esta modalidad de selección utiliza como regla excepcional y solamente procederá en los siguientes casos:

  • Urgencia manifiesta.
  • Contratación empréstitos.
  • Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

  • SELECCIÓN ABREVIADA:
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados que permitan la eficiencia en la contratación estatal.

  • CONCURSO DE MÉRITOS:
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de pre calificación.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado.

DIAGRAMA DE FLUJO ESTÁNDAR DE UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Licitación Pública:



GARANTÍAS Y SEGUROS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Las garantías son mecanismos de cobertura de los riesgos.
Según el reglamento se trata del instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista de una entidad pública contratante, en favor de esta o en favor de terceros, con el objeto de garantizar los riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.

El artículo 17 del Decreto 1510 de 2013 dispone que la Entidad Estatal debe evaluar el riesgo que el proceso de contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos.

CONCLUSIONES

  • Gracias a esta actividad aprendí los procesos mediante los cuales se desarrollan las convocatorias para las licitaciones de proyectos públicos son el Estado.
  • Logré identificar los pasos para la contratación pública con profesionales y empresas privadas.
  • Pude darme cuenta que el Estado tiene normas y leyes las cuales rigen y amparan estrictamente los procesos de contratación pública.
  • Logré identificar que la contratación pública cuenta con unos principios los cuáles ayudan a evitar procedimientos de corrupción, garantizando así, la transparencia como elemento relevante y esencial.
BIBLIOGRAFÍA

  • https://umb.instructure.com/courses/3525/files/362014?module_item_id=90371
  • Presidencia de la República de Colombia. Decreto Nacional 1510 de 2013.
  • http://www2.igac.gov.co/igac_web/UserFiles/File/web%202008%20/ley%2080-93.pdf
  • https://umb.instructure.com/courses/3525/pages/material-complementario-compras-internacionales-compras-nacionales-y-contratacion-en-el-sector-publico?module_item_id=90372






































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